Empleadas domesticas

enero 12th, 2010 Publicada por alejandra

Guía practica del Régimen del Servicio domestico

Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO
CONCEPTO ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN REQUISITOS
Personas comprendidas Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc
Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días
INSCRIPCIÓN
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago. Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado.
REMUNERACIONES BÁSICAS
PRECIO DE LA HORA TRABAJADA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA $ 10.18
CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA 01/11/2009
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1643.15
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares $ 1525.15
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 1490.00
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $ 1490.00
QUINTA todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más $ 1336.35
SEXTA Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera $ 1109.20
DERECHOS LABORALES
VACACIONES Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
DÍAS ANTIGÜEDAD
10 días hábiles más 1 año menos 5 años
15 días hábiles más 5 año menos 10 años
20 días hábiles más 10 año

AGUINALDO Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2
ENFERMEDAD Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig.
JUBILACIÓN La edad mínima es de 60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes.
SALARIO FAMILIAR Se encuentran excluido de la Le 24.714
No corresponde pago
DESPIDO
PREAVISO Antigüedad Tiempo
90 días a 2 años 5 días
más de 2 años 10 días

INDEMNIZACIÓN Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas.

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