labor del concejo deliberante local

noviembre 8th, 2009 Publicada por alejandra

Dentro de las temáticas abordadas en el Concejo Deliberante de San Antonio de Litín, se está debatiendo en estas últimas sesiones un Proyecto de Ordenanza que tiene como eje las disposiciones de la ley Provincial Nº 9164 y su decreto Reglamentario Nº 135/05- sobre PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO, elevado por el Concejal Alejandro Ruiz del Partido Justicialista.-
Tal como lo expresa la ley, el proyecto mencionado hace referencia específica a la Creación de una ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL que incluye a la zona urbana y a un radio de 500 metros a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales. En dicho espacio queda prohibido la utilización de toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/0 forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaría de Salud y Ambiente.
Asi mismo, fuera de la Zona de Resguardo Ambiental, y dentro de un radio de mil metros contados a partir de dicha zona, existe una restricción sobre la aplicación de agroquímicos, ya que la ley estipula que solo podrán ser utilizados los denominados clase 3 y 4.-
En tal sentido se están haciendo consultas en la Municipalidad de San Francisco y Corral de Bustos-Iflinger, ciudades donde se ha legislado al respecto para recavar información y darle forma definitiva al mencionado Proyecto de Ordenanza que tiene la intención de dotar a la comunidad de San Antonio de Litín de un instrumento legal que preventivamente resguarde la salud de la población y a su vez organice los controles entre los productores agropecuarios que realizan labores de siembra en terrenos colindantes con el éjido urbano.-
En estricta relación con este tema, obrando como antecedente a dicho proyecto, durante la gestión del anterior Concejo Deliberante de la localidad, mediante la Ordenanza Municipal Nº04/2003 se estipuló que, con el objeto de evitar la contaminación de los alimentos del medio ambiente y de proteger la salud de la población en general, se han establecido las exigencias sobre los actos derivados del expendio, fabricación, utilización, aplicación, almacenamiento y transporte de productos químicos y biológicos que se emplean en las prácticas agrícolas y en tratamiento con plaguicidas en zona urbana dentro del éjido de la localidad de San Antonio de Litín.-
Asimismo, a través de la mencionada Ordenanza se exige habilitación municipal a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la aplicación de plaguicidas y aquellas que realicen tareas de desinfección y toda otra actividad que implique control de plagas urbanas en el marco de saneamiento ambiental.-
Otro de los aspectos contemplados en la Ordenanza es la prohibición de fumigación aérea, dentro de los mil metros linderos al éjido urbano, como así también se prohibe la circulación de máquinas de aplicación de agroquímicos, conteniendo el producto dentro del radio urbano, y solo podrán circular con tanques vacíos y lavados, por la ruta de circunvalación de transporte pesado.-
En este sentido y tal como lo establece la presente ley 9164 en las oficinas de la Municipalidad local se deben registrar los aplicadores, expendedores y asesores fitosanitarios que están involucrados en las actividades antes mencionadas, a los efectos de Conformar un REGISTRO DE INSCRIPCION, según lo prescribe la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de la Subsecretaría de Agricultura de la Provincia de Córdoba.-
De la misma manera los productores que así lo necesiten, deben registrar las RECETAS FITOSANITARIAS que emite el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con la Ley de Agroquímicos, donde se estipula el tipo de cultivo, la superficie del lote, el tipo de plaga, el producto a aplicar, su formulación, la dosis a aplicar, el momento de aplicación y las indicaciones de uso.-
Cuando se trata de terrenos ubicados en las proximidades de núcleos poblacionales se debe indicar el lugar de aplicación, día de aplicación, con la obligación de dar aviso a las autoridades municipales.-
A su vez esta receta debe ser emitida por un profesional idóneo, tal como lo son los ingenieros agrónomos, quienes deben firmar y consignar su número de matrícula y hacer algún tipo de observaciones si así lo creen conveniente, como lo son por ejemplo, tener en cuenta la dirección de los vientos,y que deben ser menores a 8 o 10 km la hora.-
A su vez y en estricta relación con la ley Provincial 9164 y su Decreto Reglamentario 132/05 –PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO, ya existe la Ordenanza Nº 04/2006 ,a través de la cual el Honorable Concejo Deliberante de la localidad, siendo Presidente el concejal Benito Pedro Bonetto, se presta adhesión a la citada ley, y se autoriza al Intendente Municipal Don Eriberto Dubois a suscribir convenio con las Autoridades del Gobierno de la Provincia de Córdoba para la implementación de políticas de colaboración, verificación y control de los productos citados en el artículo 1º. Dicha Ordenanza se refrenda con el Decreto Nº 04/2006, suscripto a su vez con fecha 09 de Marzo de 2006.-
Retomando el tema del presente Proyecto de Ordenanza, desde la Presidencia del H. Concejo Deliberante, se ha cursado invitación al Ingeniero Agrónomo Elvio Crivello para que concurra a la sesión del día jueves 1 de Octubre a las 21,30 horas, para brindar información sobre los alcances y consecuencias de la aplicación de los mencionados productos químicos y biológicos en el uso agropecuario en zonas colindantes a los núcleos poblacionales.- Informe Marta Francisetti.

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