Ya rigen nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados
El fisco nacional cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas. Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir
A través de la resolución general 2766, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Y es que la flamante resolución “sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social”, creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.
Por otra parte, los expertos comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que “se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000″.
Con las modificaciones, la AFIP apunta a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables. En este sentido, la norma indica:
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción” generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado”, al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
“Por consulta de costos de empleados registrados correctamente consultar en Estudio G&G